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dc.contributor | Vega Alarcón, Luis Roberto | ||
dc.contributor | Torres Titus, José Hamilton | ||
dc.creator | Leppe Vilches, Adrián | ||
Fecha Ingreso | dc.date.accessioned | 2021-10-19T23:17:13Z | |
Fecha Disponible | dc.date.available | 2021-10-19T23:17:13Z | |
Fecha en Repositorio | dc.date.issued | 2021-10-19 | |
Resumen | dc.description | <p>Un Plan de Cierre es un documento en el que se especifican las medidas que se adoptarán al término de la vida útil de un proyecto, con el objetivo de dejar controladas y/o mitigadas las situaciones que puedan dar origen a impactos ambientales y sociales indeseados durante el cierre o abandono, otorgando una condición ambiental segura en largo plazo.</p><p>Tras finalizar el ciclo productivo, ya sea de un sector o de todo el proceso productivo de una empresa, se debe poner en marcha un Plan de Cierre. Este plan puede ir desde el desmantelamiento y demolición de aquellas instalaciones que no vayan a cumplir ninguna función y puedan suponer la alteración o deterioro del entorno, hasta el reacondicionamiento de estructuras y recuperación de terrenos afectados por la operación de las instalaciones de la industria, con vistas a eliminar el riesgo de accidentes y de contaminación, así como de buscar un posible uso sostenido del lugar.</p><p>A pesar de que existen varios organismos (COCHILCO, SERNAGEOMIN, CONAMA, y otros) que están facultados para recomendar medidas técnicas, normas, y reglamentos ambientales, y garantizar -de manera general- qué debe hacerse y qué no debe hacerse en un cierre o abandono; las normas y reglamentos no están complementados en un proyecto que permita tener claro cómo debería ser el proceso de abandono, para terminar de manera ordenada, económicamente efectiva, y oportuna el proceso productivo de una empresa. Debemos tener presente, además, que ninguno de éstos incluye de manera específica procesos post operacionales, ni cierre de plantas, o procesos productivos (faenas mineras u otros) que tengan relación directa con la planificación detallada de un plan de cierre.</p><p>Por lo tanto, es importante desarrollar un procedimiento que permita tener claro los pasos que debería adoptar el titular u operador de un proyecto al momento que tenga que decidir la detención de un área productiva o cerrar definitivamente una planta. Con respecto a lo mismo,se puede dar una buena noticia, ya que el Senado está tramitando un proyecto de ley que regularía el cierre de faenas e instalaciones mineras. Se espera que éste proyecto de ley llegue pronto a puerto.</p><p>Por lo tanto, para agregar un pequeño aporte en esa dirección, se desarrolló un análisis de la normativa vigente, y de los reglamentos medioambientales que tienen relación directa con el desarrollo de proyectos -y por lo tanto con el cierre-, para llegar, finalmente, a dar un ejemplo de un proceso de planificación de cierre y una guía metodológica o plan de cierre conceptual para todo tipo de procesos.</p><p>Además, se usa como ejemplo la Planta de Proceso KCl, perteneciente a la empresa SQM (Sociedad Química y Minera de Chile S.A.), para un análisis general del proceso de cierre. En síntesis, este trabajo se presenta como una guía metodológica y conceptual para la realización de un Plan de Cierre o Abandono de Actividades Industriales y Mineras.</p><p>Desde el momento de término de este trabajo se han producido grandes cambios en la institucionalidad ambiental, así como también en el Proyecto de ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. Por lo tanto algunos capítulos han quedado desfasados y algunos comentarios y recomendaciones por poco más o menos obsoletas. A continuación mencionaremos algunos de los cambios introducidos, primero en la Institucionalidad Ambiental y, luego, al Proyecto de ley.</p><p>En enero del presente año se promulgó la ley 20.417 que modifica la 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Esta introduce nuevos conceptos, modificando de manera sustantiva el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) en cuanto a las políticas y planes, requisitos, formas e instancias de aplicación, procedimientos de reclamo y recursos en contra de las resoluciones de la autoridad, la participación de la comunidad en el proceso de la evaluación del impacto ambiental (EIA), el acceso a la información; se crea un Ministerio de Medio Ambiente, Subsecretaría, Secretarías Regionales, Consejo de Ministros, Servicio de Evaluación Ambiental entre otras instituciones; otorga facultades fiscalizadoras a la Superintendencia del Medio Ambiente y competencia al Tribunal Ambiental para conocer de las causas relacionadas con dicha ley.</p><p>Del mismo modo se han realizado cambios al Proyecto de Ley que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. El proyecto está aún en etapa de indicaciones.Por ejemplo, dentro de los cambios más importantes están primero, el realizado en las garantías; otorgándole características de mayor flexibilidad al aprovisionamiento de éste instrumento. Ahora, en la normativa se contempla que las empresas del rubro puedan ir pagando de manera escalonada tales depósitos, no el 100% como se disponía antes, sino que al momento de tener en funcionamiento 2/3 del yacimiento, deben tener ingresado el 100% del valor que costará el cierre de la faena minera.Segundo, el aumento -antes era de 5.000- en la “capacidad proyectada de extracción o beneficio de mineral” para el procedimiento de aprobación general en 10.000 toneladas, quedando bajo este tonelaje los procedimientos simplificados.</p><p>También se realizan cambios en distintos artículos y definiciones (introducidas por el Presidente a través del Ministro de Minería, Laurence Golborne), dentro de los cuales, los más importantes son: Ámbito de aplicación (Art. 1°), Objetivo del plan de cierre (Art. 2°),Definiciones (Art. 3°), Autoridad competente (Art. 5°), Aprobación de plan de cierre (Título IV, párrafo 1°, Art. 9°), De los procedimientos de aprobación del plan de cierre (párrafo 2°,Art. 10°, inciso segundo), Requisitos del plan de cierre (Art. 13°), y otros.</p><p>Para el caso de los senadores (as) Carlos Bianchi, Antonio Horvath e Isabel Allende se introducen cambios en los artículos 3° letra f), 10°, 12°, 17°, 18°, 19°, 20° inciso tercero letra a), 25°, 26°, 29°, 30°, 31°, 38°, 39°, 40°, 47°, 48°, 49°, 61°, 62° y 63°</p> | |
Resumen | dc.description | last modification | |
Resumen | dc.description | Licenciado en Ciencias de la Ingeniería | |
Resumen | dc.description | Ingeniero Civil Químicotítulo | |
Resumen | dc.description | INGENIERIA CIVIL QUIMICA | |
Resumen | dc.description | <p>Un Plan de Cierre es un documento en el que se especifican las medidas que se adoptarán al término de la vida útil de un proyecto, con el objetivo de dejar controladas y/o mitigadas las situaciones que puedan dar origen a impactos ambientales y sociales indeseados durante el cierre o abandono, otorgando una condición ambiental segura en largo plazo.</p><p>Tras finalizar el ciclo productivo, ya sea de un sector o de todo el proceso productivo de una empresa, se debe poner en marcha un Plan de Cierre. Este plan puede ir desde el desmantelamiento y demolición de aquellas instalaciones que no vayan a cumplir ninguna función y puedan suponer la alteración o deterioro del entorno, hasta el reacondicionamiento de estructuras y recuperación de terrenos afectados por la operación de las instalaciones de la industria, con vistas a eliminar el riesgo de accidentes y de contaminación, así como de buscar un posible uso sostenido del lugar.</p><p>A pesar de que existen varios organismos (COCHILCO, SERNAGEOMIN, CONAMA, y otros) que están facultados para recomendar medidas técnicas, normas, y reglamentos ambientales, y garantizar -de manera general- qué debe hacerse y qué no debe hacerse en un cierre o abandono; las normas y reglamentos no están complementados en un proyecto que permita tener claro cómo debería ser el proceso de abandono, para terminar de manera ordenada, económicamente efectiva, y oportuna el proceso productivo de una empresa. Debemos tener presente, además, que ninguno de éstos incluye de manera específica procesos post operacionales, ni cierre de plantas, o procesos productivos (faenas mineras u otros) que tengan relación directa con la planificación detallada de un plan de cierre.</p><p>Por lo tanto, es importante desarrollar un procedimiento que permita tener claro los pasos que debería adoptar el titular u operador de un proyecto al momento que tenga que decidir la detención de un área productiva o cerrar definitivamente una planta. Con respecto a lo mismo,se puede dar una buena noticia, ya que el Senado está tramitando un proyecto de ley que regularía el cierre de faenas e instalaciones mineras. Se espera que éste proyecto de ley llegue pronto a puerto.</p><p>Por lo tanto, para agregar un pequeño aporte en esa dirección, se desarrolló un análisis de la normativa vigente, y de los reglamentos medioambientales que tienen relación directa con el desarrollo de proyectos -y por lo tanto con el cierre-, para llegar, finalmente, a dar un ejemplo de un proceso de planificación de cierre y una guía metodológica o plan de cierre conceptual para todo tipo de procesos.</p><p>Además, se usa como ejemplo la Planta de Proceso KCl, perteneciente a la empresa SQM (Sociedad Química y Minera de Chile S.A.), para un análisis general del proceso de cierre. En síntesis, este trabajo se presenta como una guía metodológica y conceptual para la realización de un Plan de Cierre o Abandono de Actividades Industriales y Mineras.</p><p>Desde el momento de término de este trabajo se han producido grandes cambios en la institucionalidad ambiental, así como también en el Proyecto de ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. Por lo tanto algunos capítulos han quedado desfasados y algunos comentarios y recomendaciones por poco más o menos obsoletas. A continuación mencionaremos algunos de los cambios introducidos, primero en la Institucionalidad Ambiental y, luego, al Proyecto de ley.</p><p>En enero del presente año se promulgó la ley 20.417 que modifica la 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Esta introduce nuevos conceptos, modificando de manera sustantiva el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) en cuanto a las políticas y planes, requisitos, formas e instancias de aplicación, procedimientos de reclamo y recursos en contra de las resoluciones de la autoridad, la participación de la comunidad en el proceso de la evaluación del impacto ambiental (EIA), el acceso a la información; se crea un Ministerio de Medio Ambiente, Subsecretaría, Secretarías Regionales, Consejo de Ministros, Servicio de Evaluación Ambiental entre otras instituciones; otorga facultades fiscalizadoras a la Superintendencia del Medio Ambiente y competencia al Tribunal Ambiental para conocer de las causas relacionadas con dicha ley.</p><p>Del mismo modo se han realizado cambios al Proyecto de Ley que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. El proyecto está aún en etapa de indicaciones.Por ejemplo, dentro de los cambios más importantes están primero, el realizado en las garantías; otorgándole características de mayor flexibilidad al aprovisionamiento de éste instrumento. Ahora, en la normativa se contempla que las empresas del rubro puedan ir pagando de manera escalonada tales depósitos, no el 100% como se disponía antes, sino que al momento de tener en funcionamiento 2/3 del yacimiento, deben tener ingresado el 100% del valor que costará el cierre de la faena minera.Segundo, el aumento -antes era de 5.000- en la “capacidad proyectada de extracción o beneficio de mineral” para el procedimiento de aprobación general en 10.000 toneladas, quedando bajo este tonelaje los procedimientos simplificados.</p><p>También se realizan cambios en distintos artículos y definiciones (introducidas por el Presidente a través del Ministro de Minería, Laurence Golborne), dentro de los cuales, los más importantes son: Ámbito de aplicación (Art. 1°), Objetivo del plan de cierre (Art. 2°),Definiciones (Art. 3°), Autoridad competente (Art. 5°), Aprobación de plan de cierre (Título IV, párrafo 1°, Art. 9°), De los procedimientos de aprobación del plan de cierre (párrafo 2°,Art. 10°, inciso segundo), Requisitos del plan de cierre (Art. 13°), y otros.</p><p>Para el caso de los senadores (as) Carlos Bianchi, Antonio Horvath e Isabel Allende se introducen cambios en los artículos 3° letra f), 10°, 12°, 17°, 18°, 19°, 20° inciso tercero letra a), 25°, 26°, 29°, 30°, 31°, 38°, 39°, 40°, 47°, 48°, 49°, 61°, 62° y 63°</p> | |
Formato | dc.format | ||
Lenguaje | dc.language | spa | |
dc.rights | autorizado | ||
dc.source | http://opac.pucv.cl/pucv_txt/txt-5000/UCG5286_01.pdf | ||
Materia | dc.subject | Minería | |
Materia | dc.subject | Industria minera | |
Materia | dc.subject | COSTO DE PRODUCCION | |
Materia | dc.subject | PLAN DE CIERRE | |
Title | dc.title | Guía de procedimientos para un plan conceptual de cierre y abandono de actividades industriales o mineras | |
Tipo | dc.type | texto |
Archivos | Tamaño | Formato | Ver |
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