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Guía de procedimientos para un plan conceptual de cierre y abandono de actividades industriales o mineras

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dc.contributor Vega Alarcón, Luis Roberto
dc.contributor Torres Titus, José Hamilton
dc.creator Leppe Vilches, Adrián
Fecha Ingreso dc.date.accessioned 2021-10-19T23:17:13Z
Fecha Disponible dc.date.available 2021-10-19T23:17:13Z
Fecha en Repositorio dc.date.issued 2021-10-19
Resumen dc.description <p>Un Plan de Cierre es un documento en el que se especifican las medidas que se adoptar&aacute;n al t&eacute;rmino de la vida &uacute;til de un proyecto, con el objetivo de dejar controladas y/o mitigadas las situaciones que puedan dar origen a impactos ambientales y sociales indeseados durante el cierre o abandono, otorgando una condici&oacute;n ambiental segura en largo plazo.</p><p>Tras finalizar el ciclo productivo, ya sea de un sector o de todo el proceso productivo de una empresa, se debe poner en marcha un Plan de Cierre. Este plan puede ir desde el desmantelamiento y demolici&oacute;n de aquellas instalaciones que no vayan a cumplir ninguna funci&oacute;n y puedan suponer la alteraci&oacute;n o deterioro del entorno, hasta el reacondicionamiento de estructuras y recuperaci&oacute;n de terrenos afectados por la operaci&oacute;n de las instalaciones de la industria, con vistas a eliminar el riesgo de accidentes y de contaminaci&oacute;n, as&iacute; como de buscar un posible uso sostenido del lugar.</p><p>A pesar de que existen varios organismos (COCHILCO, SERNAGEOMIN, CONAMA, y otros) que est&aacute;n facultados para recomendar medidas t&eacute;cnicas, normas, y reglamentos ambientales, y garantizar -de manera general- qu&eacute; debe hacerse y qu&eacute; no debe hacerse en un cierre o abandono; las normas y reglamentos no est&aacute;n complementados en un proyecto que permita tener claro c&oacute;mo deber&iacute;a ser el proceso de abandono, para terminar de manera ordenada, econ&oacute;micamente efectiva, y oportuna el proceso productivo de una empresa. Debemos tener presente, adem&aacute;s, que ninguno de &eacute;stos incluye de manera espec&iacute;fica procesos post operacionales, ni cierre de plantas, o procesos productivos (faenas mineras u otros) que tengan relaci&oacute;n directa con la planificaci&oacute;n detallada de un plan de cierre.</p><p>Por lo tanto, es importante desarrollar un procedimiento que permita tener claro los pasos que deber&iacute;a adoptar el titular u operador de un proyecto al momento que tenga que decidir la detenci&oacute;n de un &aacute;rea productiva o cerrar definitivamente una planta. Con respecto a lo mismo,se puede dar una buena noticia, ya que el Senado est&aacute; tramitando un proyecto de ley que regular&iacute;a el cierre de faenas e instalaciones mineras. Se espera que &eacute;ste proyecto de ley llegue pronto a puerto.</p><p>Por lo tanto, para agregar un peque&ntilde;o aporte en esa direcci&oacute;n, se desarroll&oacute; un an&aacute;lisis de la normativa vigente, y de los reglamentos medioambientales que tienen relaci&oacute;n directa con el desarrollo de proyectos -y por lo tanto con el cierre-, para llegar, finalmente, a dar un ejemplo de un proceso de planificaci&oacute;n de cierre y una gu&iacute;a metodol&oacute;gica o plan de cierre conceptual para todo tipo de procesos.</p><p>Adem&aacute;s, se usa como ejemplo la Planta de Proceso KCl, perteneciente a la empresa SQM (Sociedad Qu&iacute;mica y Minera de Chile S.A.), para un an&aacute;lisis general del proceso de cierre. En s&iacute;ntesis, este trabajo se presenta como una gu&iacute;a metodol&oacute;gica y conceptual para la realizaci&oacute;n de un Plan de Cierre o Abandono de Actividades Industriales y Mineras.</p><p>Desde el momento de t&eacute;rmino de este trabajo se han producido grandes cambios en la institucionalidad ambiental, as&iacute; como tambi&eacute;n en el Proyecto de ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. Por lo tanto algunos cap&iacute;tulos han quedado desfasados y algunos comentarios y recomendaciones por poco m&aacute;s o menos obsoletas. A continuaci&oacute;n mencionaremos algunos de los cambios introducidos, primero en la Institucionalidad Ambiental y, luego, al Proyecto de ley.</p><p>En enero del presente a&ntilde;o se promulg&oacute; la ley 20.417 que modifica la 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Esta introduce nuevos conceptos, modificando de manera sustantiva el Sistema de Evaluaci&oacute;n del Impacto Ambiental (SEIA) en cuanto a las pol&iacute;ticas y planes, requisitos, formas e instancias de aplicaci&oacute;n, procedimientos de reclamo y recursos en contra de las resoluciones de la autoridad, la participaci&oacute;n de la comunidad en el proceso de la evaluaci&oacute;n del impacto ambiental (EIA), el acceso a la informaci&oacute;n; se crea un Ministerio de Medio Ambiente, Subsecretar&iacute;a, Secretar&iacute;as Regionales, Consejo de Ministros, Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental entre otras instituciones; otorga facultades fiscalizadoras a la Superintendencia del Medio Ambiente y competencia al Tribunal Ambiental para conocer de las causas relacionadas con dicha ley.</p><p>Del mismo modo se han realizado cambios al Proyecto de Ley que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. El proyecto est&aacute; a&uacute;n en etapa de indicaciones.Por ejemplo, dentro de los cambios m&aacute;s importantes est&aacute;n primero, el realizado en las garant&iacute;as; otorg&aacute;ndole caracter&iacute;sticas de mayor flexibilidad al aprovisionamiento de &eacute;ste instrumento. Ahora, en la normativa se contempla que las empresas del rubro puedan ir pagando de manera escalonada tales dep&oacute;sitos, no el 100% como se dispon&iacute;a antes, sino que al momento de tener en funcionamiento 2/3 del yacimiento, deben tener ingresado el 100% del valor que costar&aacute; el cierre de la faena minera.Segundo, el aumento -antes era de 5.000- en la &ldquo;capacidad proyectada de extracci&oacute;n o beneficio de mineral&rdquo; para el procedimiento de aprobaci&oacute;n general en 10.000 toneladas, quedando bajo este tonelaje los procedimientos simplificados.</p><p>Tambi&eacute;n se realizan cambios en distintos art&iacute;culos y definiciones (introducidas por el Presidente a trav&eacute;s del Ministro de Miner&iacute;a, Laurence Golborne), dentro de los cuales, los m&aacute;s importantes son: &Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n (Art. 1&deg;), Objetivo del plan de cierre (Art. 2&deg;),Definiciones (Art. 3&deg;), Autoridad competente (Art. 5&deg;), Aprobaci&oacute;n de plan de cierre (T&iacute;tulo IV, p&aacute;rrafo 1&deg;, Art. 9&deg;), De los procedimientos de aprobaci&oacute;n del plan de cierre (p&aacute;rrafo 2&deg;,Art. 10&deg;, inciso segundo), Requisitos del plan de cierre (Art. 13&deg;), y otros.</p><p>Para el caso de los senadores (as) Carlos Bianchi, Antonio Horvath e Isabel Allende se introducen cambios en los art&iacute;culos 3&deg; letra f), 10&deg;, 12&deg;, 17&deg;, 18&deg;, 19&deg;, 20&deg; inciso tercero letra a), 25&deg;, 26&deg;, 29&deg;, 30&deg;, 31&deg;, 38&deg;, 39&deg;, 40&deg;, 47&deg;, 48&deg;, 49&deg;, 61&deg;, 62&deg; y 63&deg;</p>
Resumen dc.description last modification
Resumen dc.description Licenciado en Ciencias de la Ingeniería
Resumen dc.description Ingeniero Civil Químicotítulo
Resumen dc.description INGENIERIA CIVIL QUIMICA
Resumen dc.description <p>Un Plan de Cierre es un documento en el que se especifican las medidas que se adoptar&aacute;n al t&eacute;rmino de la vida &uacute;til de un proyecto, con el objetivo de dejar controladas y/o mitigadas las situaciones que puedan dar origen a impactos ambientales y sociales indeseados durante el cierre o abandono, otorgando una condici&oacute;n ambiental segura en largo plazo.</p><p>Tras finalizar el ciclo productivo, ya sea de un sector o de todo el proceso productivo de una empresa, se debe poner en marcha un Plan de Cierre. Este plan puede ir desde el desmantelamiento y demolici&oacute;n de aquellas instalaciones que no vayan a cumplir ninguna funci&oacute;n y puedan suponer la alteraci&oacute;n o deterioro del entorno, hasta el reacondicionamiento de estructuras y recuperaci&oacute;n de terrenos afectados por la operaci&oacute;n de las instalaciones de la industria, con vistas a eliminar el riesgo de accidentes y de contaminaci&oacute;n, as&iacute; como de buscar un posible uso sostenido del lugar.</p><p>A pesar de que existen varios organismos (COCHILCO, SERNAGEOMIN, CONAMA, y otros) que est&aacute;n facultados para recomendar medidas t&eacute;cnicas, normas, y reglamentos ambientales, y garantizar -de manera general- qu&eacute; debe hacerse y qu&eacute; no debe hacerse en un cierre o abandono; las normas y reglamentos no est&aacute;n complementados en un proyecto que permita tener claro c&oacute;mo deber&iacute;a ser el proceso de abandono, para terminar de manera ordenada, econ&oacute;micamente efectiva, y oportuna el proceso productivo de una empresa. Debemos tener presente, adem&aacute;s, que ninguno de &eacute;stos incluye de manera espec&iacute;fica procesos post operacionales, ni cierre de plantas, o procesos productivos (faenas mineras u otros) que tengan relaci&oacute;n directa con la planificaci&oacute;n detallada de un plan de cierre.</p><p>Por lo tanto, es importante desarrollar un procedimiento que permita tener claro los pasos que deber&iacute;a adoptar el titular u operador de un proyecto al momento que tenga que decidir la detenci&oacute;n de un &aacute;rea productiva o cerrar definitivamente una planta. Con respecto a lo mismo,se puede dar una buena noticia, ya que el Senado est&aacute; tramitando un proyecto de ley que regular&iacute;a el cierre de faenas e instalaciones mineras. Se espera que &eacute;ste proyecto de ley llegue pronto a puerto.</p><p>Por lo tanto, para agregar un peque&ntilde;o aporte en esa direcci&oacute;n, se desarroll&oacute; un an&aacute;lisis de la normativa vigente, y de los reglamentos medioambientales que tienen relaci&oacute;n directa con el desarrollo de proyectos -y por lo tanto con el cierre-, para llegar, finalmente, a dar un ejemplo de un proceso de planificaci&oacute;n de cierre y una gu&iacute;a metodol&oacute;gica o plan de cierre conceptual para todo tipo de procesos.</p><p>Adem&aacute;s, se usa como ejemplo la Planta de Proceso KCl, perteneciente a la empresa SQM (Sociedad Qu&iacute;mica y Minera de Chile S.A.), para un an&aacute;lisis general del proceso de cierre. En s&iacute;ntesis, este trabajo se presenta como una gu&iacute;a metodol&oacute;gica y conceptual para la realizaci&oacute;n de un Plan de Cierre o Abandono de Actividades Industriales y Mineras.</p><p>Desde el momento de t&eacute;rmino de este trabajo se han producido grandes cambios en la institucionalidad ambiental, as&iacute; como tambi&eacute;n en el Proyecto de ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. Por lo tanto algunos cap&iacute;tulos han quedado desfasados y algunos comentarios y recomendaciones por poco m&aacute;s o menos obsoletas. A continuaci&oacute;n mencionaremos algunos de los cambios introducidos, primero en la Institucionalidad Ambiental y, luego, al Proyecto de ley.</p><p>En enero del presente a&ntilde;o se promulg&oacute; la ley 20.417 que modifica la 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Esta introduce nuevos conceptos, modificando de manera sustantiva el Sistema de Evaluaci&oacute;n del Impacto Ambiental (SEIA) en cuanto a las pol&iacute;ticas y planes, requisitos, formas e instancias de aplicaci&oacute;n, procedimientos de reclamo y recursos en contra de las resoluciones de la autoridad, la participaci&oacute;n de la comunidad en el proceso de la evaluaci&oacute;n del impacto ambiental (EIA), el acceso a la informaci&oacute;n; se crea un Ministerio de Medio Ambiente, Subsecretar&iacute;a, Secretar&iacute;as Regionales, Consejo de Ministros, Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental entre otras instituciones; otorga facultades fiscalizadoras a la Superintendencia del Medio Ambiente y competencia al Tribunal Ambiental para conocer de las causas relacionadas con dicha ley.</p><p>Del mismo modo se han realizado cambios al Proyecto de Ley que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. El proyecto est&aacute; a&uacute;n en etapa de indicaciones.Por ejemplo, dentro de los cambios m&aacute;s importantes est&aacute;n primero, el realizado en las garant&iacute;as; otorg&aacute;ndole caracter&iacute;sticas de mayor flexibilidad al aprovisionamiento de &eacute;ste instrumento. Ahora, en la normativa se contempla que las empresas del rubro puedan ir pagando de manera escalonada tales dep&oacute;sitos, no el 100% como se dispon&iacute;a antes, sino que al momento de tener en funcionamiento 2/3 del yacimiento, deben tener ingresado el 100% del valor que costar&aacute; el cierre de la faena minera.Segundo, el aumento -antes era de 5.000- en la &ldquo;capacidad proyectada de extracci&oacute;n o beneficio de mineral&rdquo; para el procedimiento de aprobaci&oacute;n general en 10.000 toneladas, quedando bajo este tonelaje los procedimientos simplificados.</p><p>Tambi&eacute;n se realizan cambios en distintos art&iacute;culos y definiciones (introducidas por el Presidente a trav&eacute;s del Ministro de Miner&iacute;a, Laurence Golborne), dentro de los cuales, los m&aacute;s importantes son: &Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n (Art. 1&deg;), Objetivo del plan de cierre (Art. 2&deg;),Definiciones (Art. 3&deg;), Autoridad competente (Art. 5&deg;), Aprobaci&oacute;n de plan de cierre (T&iacute;tulo IV, p&aacute;rrafo 1&deg;, Art. 9&deg;), De los procedimientos de aprobaci&oacute;n del plan de cierre (p&aacute;rrafo 2&deg;,Art. 10&deg;, inciso segundo), Requisitos del plan de cierre (Art. 13&deg;), y otros.</p><p>Para el caso de los senadores (as) Carlos Bianchi, Antonio Horvath e Isabel Allende se introducen cambios en los art&iacute;culos 3&deg; letra f), 10&deg;, 12&deg;, 17&deg;, 18&deg;, 19&deg;, 20&deg; inciso tercero letra a), 25&deg;, 26&deg;, 29&deg;, 30&deg;, 31&deg;, 38&deg;, 39&deg;, 40&deg;, 47&deg;, 48&deg;, 49&deg;, 61&deg;, 62&deg; y 63&deg;</p>
Formato dc.format PDF
Lenguaje dc.language spa
dc.rights autorizado
dc.source http://opac.pucv.cl/pucv_txt/txt-5000/UCG5286_01.pdf
Materia dc.subject Minería
Materia dc.subject Industria minera
Materia dc.subject COSTO DE PRODUCCION
Materia dc.subject PLAN DE CIERRE
Title dc.title Guía de procedimientos para un plan conceptual de cierre y abandono de actividades industriales o mineras
Tipo dc.type texto


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